EL CONTRATO DE SEGURO EN LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA,
por Gregorio Toledano
El propósito de estas líneas es, modestamente, tratar de evitar situaciones
indeseables que con ocasión de mi ejercicio profesional desgraciadamente he
encontrado con frecuencia.
Las compañías de seguro, en general, son mucho más prestas a la hora de
cobrar la prima que en el momento de responder a su obligación suscrita en
un contrato de seguro. Por ello, es importante conocer bien la solvencia de
la compañía elegida, así como las condiciones particulares y generales que,
acaecido el siniestro, podrán constituir nuestro amparo para cobrar la
cobertura pactada.
Efectivamente, mientras el siniestro no ocurre nunca existirán problemas en
la relación asegurador-asegurado. La compañía únicamente se preocupará de
cobrar puntualmente y, el asegurado, por regla general ya que en ello le
puede ir la vida, de evitar por todos los medios un accidente. Pero como el
riesgo existe y ni los humanos ni sus inventos son infalibles, los
siniestros acontecen. A partir de ese momento se analiza pormenorizadamente
el hecho: La compañía de seguros, con el ánimo de pagar lo menos posible y,
el asegurado o sus herederos, con la intención de cobrar lo que les
corresponde.
En lo que a la Aviación se refiere, el mercado del seguro es más limitado
que el existente sobre otras actividades. Incluso para suscribir un seguro
de vida, muchas compañías se niegan o elevan la prima, si el asegurado
practica un deporte como el nuestro. No obstante lo anterior, sí existe un
abanico de elección. Creo que lo más oportuno no es considerar
exclusivamente en la cuantía de la prima, sino también en el prestigio de la
compañía. De nada sirve una cobertura elevadísima con una prima baja si, a
la hora de hacer efectivo el pago de la cobertura, todo van a ser
dificultades y, a veces, una imposibilidad absoluta. En otras palabras, lo
barato puede salir carísimo.
Son varios los elementos que ha de reunir un contrato de seguro, a tenor de
la Ley de Contrato de Seguro. Es importante destacar que en el mismo ha de
figurar de forma clara y expresa la suma asegurada o alcance de la
cobertura. En lo que se refiere concretamente a nuestra actividad,
normalmente la responsabilidad civil se divide esencialmente en los
siguientes apartados que ahora interesan: Terceros, pasajero/s y/o piloto y
carga.
Es habitual que se establezca un límite único combinado y, sobre este máximo
para todos los conceptos, unos sublímites para cada epígrafe. Este es uno de
los apartados en el que hemos de centrar nuestra atención. Por ejemplo, el
aseguramiento de la carga habitualmente no se contrata. Pero si
frecuentemente se vuela acompañado, es aconsejable vigilar que la cuantía
del sublímite por pasajero sea lo más elevada posible.
A este respecto, la Ley sobre Navegación Aérea 48/1960, de 21 de Julio, en
redacción dada a su artículo 117 por el Real Decreto 37/2001, de 19 de
enero, establece unas indemnizaciones mínimas cifradas en las siguientes
cuantías:
Muerte o incapacidad total permanente: 100.000 derechos especiales de giro.
Incapacidad parcial permanente: Hasta el límite de 58.000 derechos
especiales de giro.
Incapacidad parcial temporal: Hasta el límite de 29.000 derechos especiales
de giro.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario
Internacional, cuyo valor aproximadamente equivale a un euro.
Lo anterior merece una serie de puntualizaciones:
Evidentemente, se puede contratar una cobertura mayor que la especificada en
la Ley. Se trata únicamente de límites mínimos, que por tanto marcan el
límite inferior de la cobertura que hemos de pactar. En todo caso, dadas las
exiguas cantidades que contiene ese límite, es aconsejable acordar una
cobertura bastante más elevada.
La hipotética reclamación, ya sea contra el piloto, si se demostrase culpa o
negligencia en su actuar, y/o contra entidad dedicada a vuelos que no
supongan transporte será, con seguridad, más elevada que los límites
marcados por la Ley, por lo que asimismo conviene que la cobertura sea
mayor.
La amplitud de la materia impide tratar pormenorizadamente los múltiples
aspectos que encierra. Pero sirvan estas breves notas para alertar sobre dos
puntos esenciales: La elección de la compañía de seguros (solvencia,
trayectoria conocida, arraigo...) y el cuidado en lo que se pacta podrán
evitar disgustos futuros que, ojalá, nunca lleguen.